miércoles, 24 de septiembre de 2008

El contrato modelo (II)



Segunda y última entrega del contrato modelo firmado recientemente por una starlette del guionismo español. No sean perezosos, guardense las dos partes... que nunca se sabe cuándo tiene que negociar uno.

-----------------------------
Cuarta.- Garantías de EL TITULAR. En virtud del presente contrato, EL TITULAR garantiza que:

- Como autor del guión, es titular originario de los derechos objeto de este contrato.

- Que los derechos objeto de la cesión se encuentran totalmente libres de cualquier carga o gravamen (derecho de retracto, compromiso de venta, etc.).

Que nadie puede ni podrá, durante el período de vigencia del presente contrato, oponer a LA PRODUCTORA o alegar contra él derecho, preferencia o privilegio alguno susceptible de afectar o constituir un obstáculo a la posesión pacífica de los derechos cedidos.

Por tanto, EL TITULAR se responsabiliza ante LA PRODUCTORA de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, que pueda surgir por cualesquiera terceros respecto de los derechos objeto de este contrato que atente o perjudique su posesión pacífica y libre disfrute.

Quinta.- Modificación del guión. LA PRODUCTORA conoce la primera versión del guión que EL TITULAR le ha entregado, y podrá solicitar una segunda versión en el plazo de tres meses desde la firma del presente contrato, disponiendo EL AUTOR de 45 días para introducir las modificaciones que convengan entre ambos. Entregada la segunda versión, podrá LA PRODUCTORA solicitar una tercera versión en el plazo de cuarenta y cinco días desde entrega de la segunda, disponiendo el guionista de 45 días para introducir las modificaciones que convengan entre ambos.

No podrán introducirse modificaciones en el guión sin consentimiento del AUTOR, salvo lo estipulado en la cláusula octava.

Sexta.- Transmisibilidad de los derechos. LA PRODUCTORA podrá ceder, transmitir, enajenar, arrendar, bien de forma total, bien de forma parcial, a cualquier persona natural y/o jurídica, tanto en el ámbito nacional como internacional, los derechos objeto del presente contrato, concertar con terceras personas la coproducción o coparticipación de la obra audiovisual proyectada, o para la cobertura del coste de producción de la misma, sin que ello suponga alteración de los términos de la cesión de derechos contemplada en el presente contrato, de cuyo cumplimiento responderá en todo caso PRODUCTORA solidariamente con el cesionario de tales derechos.

Séptima.- Títulos de Crédito. Tanto en los títulos de crédito como en la publicidad de la película, figurará el nombre de EL AUTOR como Guionista de la OBRA.

El tamaño de los caracteres del nombre de EL AUTOR que figure en los elementos mencionados en el párrafo anterior será no inferior al de su protagonista.

Octava.- Resolución. El impago de cualesquiera de las cantidades citadas en la cláusula tercera, o la no entrega de las versiones segunda o tercera DEL GUIÓN cuando se hayan solicitado, conllevarán la resolución automática del presente contrato, bastando para ello un requerimiento fehaciente de cumplimiento en plazo días a la parte incumplidora por la que se proponga resolver, y el transcurso del citado plazo desde la notificación del requerimiento sin que se produzca el cumplimiento requerido.

En tales casos, de incumplir LA PRODUCTORA, revertirán los derechos cedidos a EL AUTOR, que no estarán obligados a devolver las cantidades percibidas, que harán suyas en concepto de indemnización. De incumplir EL AUTOR, LA PRODUCTORA no estará obligada a pagar las versiones no entregadas, y podrá utilizar las versiones del GUION hasta ese momento entregadas, pudiendo modificarlas por terceros guionistas. De usar esta facultad, remitirá el guión final al AUTOR por si este declinara aparecer en los títulos de crédito o prefiriera hacerlo bajo seudónimo.

Novena.- Cláusula de no asociación. El presente contrato no constituye asociación entre las partes contratantes y, salvo lo aquí contenido, ninguna de ellas tendrá autoridad para vincular a la otra en modo alguno.

Décima.- Fuero. Las partes renuncian expresamente a cualesquiera fuero pudiera corresponderles, y se someten expresa y voluntariamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para resolver cualquier controversia que pudiere plantearse en la aplicación e interpretación del presente contrato.

Y en prueba de conformidad con este contrato y con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, libre y voluntariamente, por duplicado, extendiéndose el mismo en seis folios de papel común, mecanografiados por una sola cara y rubricados al margen, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.




PRODUCTORA...........................................................................EL AUTOR


-----------------------------

De todos modos, si tenéis cualquier duda con respecto al contrato que os pongan sobre el tapete tenéis tres opciones: si sois miembros de la SGAE no hace falta que os diga que hay un servicio jurídico "gratuito" (que bien que lo pagamos), puedes afiliarte a ALMA donde estudiarán tu caso y asesorarán para que no te tomen nunca más el pelo o bien firmar el contrato sin más y hacer aún más feliz a tu productor.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Animado por su comentario (bueno, y por un ego superior al de Ángel Llacer, todo hay que decirlo), me permito hacer una serie de comentarios sobre la apasionante segunda entrega de su post:

- me llama la atención la cláusula relativa a la modificación del guión: por un lado, no define de manera concreta qué es una modificación. A Vd. seguramente esto le parecerá una perogrullada (no se crea, yo lo estoy escribiendo y también me parece una idiotez), pero, ¿en cuántas ocasiones se ha retocado la labor de un guionista en base a "situaciones justificadas" (falta de tiempo o permisos de rodaje, un contratiempo de última hora, una steady que mata sin querer al actor principal...)? ¿Se podría amparar el productor/director en esas situaciones para no tener que buscar la aprobación del guionista? Y, lo que es más importante, ¿quién decide la verdadera relevancia de la justificación? ¿Eh?

- lo dicho engarza con lo recogido en la cláusula octava: se prevee la resolución del contrato tanto si el productor incumple como si lo hace el scripter (para no repetir otra vez "guionista"). Pero los incumplimientos sólo se refieren a impago por parte del señor del puro - que no es cuestión baladí, ojo - o la falta de entrega en plazo por parte del productor:
a)¿qué ocurre si el incumplimiento por parte del primero precisamente se debe a una modificación "no justificada" del guión? ¿Se resolvería el contrato? Como decía en mi anterior - y brillante, lo sé - comentario, ¿conllevaría dicho incumplimiento la posibilidad de algún tipo de indemnización por daños y perjuicios?
b) sobre el incumplimiento por parte de Vd.: ¿qué ocurre si el mismo se debe a una causa de "fuerza mayor" - imagínese que, habiendo hecho entrega de la primera versión y cobrado el primer pago, Vd. decide permitirse un viaje a Tailandia; país en el que le retienen en una de sus acogedoras prisiones por intentar sacar un oso panda de contrabando. Dudo mucho que se le permita trabajar on line desde la cárcel (si consigue comer, ya sería un logro); si el incumplimiento de entrega de posteriores versiones se debe a causa ajena a Vd., ¿no cobraría el resto de los pagos a 3 y 6 meses, como se decía en la cláusula tercera?

- por último, señalar que no veo referencia alguna al "derecho moral" del autor (como, por ejemplo, renegar de la película y negarse a realizar una tourné de promoción, a la vista del resultado final).

Con el deseo de haber satisfecho sus posibles dudas, pero con la sensación de que, en esto de los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, se aplica el aforismo "o firmas esto o te va a filmar el guión tu madre", reciba un afectadísimo saludo.

PD.- Sí, soy picapleitos... pero no lo vaya comentando por ahí, por favor.

Anónimo dijo...

Fe de ratas:

Cuando en la línea 26 se dice "(...) falta de entrega en plazo por parte del productor", debe poner "(...) falta de entrega en plazo por parte del guionista".

Dicho queda.