Como ya avancé ayer, en virtud del bienestar general y de la solidaridad entre compañeros, les he conseguido un contrato modelo de lo que debería ser un acuerdo perfecto para guionista y productor. Si hay algún abogado en la sala o un experto de ALMA que quiera añadir y/o corregir, ya sabe dónde están los comments. Gracias por adelantado.
Este contrato tiene dueño, un dueño MUY conocido (sí… con goyas, con taquillazo, con prestigio…) y que no firma a la ligera cualquier cosa. Así que se podrán hacer a la idea del paraíso que debería suponer este ejemplo.
Les advierto de que lo que sigue en este post y el siguiente es bastante coñazo de leer, así que si no tienen ningún interés ni esperanza en firmar un contrato de venta de un guión de largo esperen mejor suerte en el próximo. Si por el contrario tienen curiosidad o creen que algún día se encontrarán con un documento parecido… ya saben. Copien, peguen, guarden y cuando les pongan otro encima de la mesa comparen y negocien. Ojala hubiera tenido yo esto delante cuando firmé lo que firmé en mis principios. Ay, juventud…
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En Madrid, a ..... de ........... de .....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: LA PRODUCTORA., con domicilio en ......................, calle ........,nº......., y C.I.F............... Representada en este acto por ..............................., cuyas facultades representativas resultan de su condición de ............. de la compañía (En adelante PRODUCTORA ).
Y DE OTRA PARTE: “GUIONISTA” con domicilio en Madrid, calle…………., y con C.I.F .....................
Actuando GUIONISTA en su propio nombre (en adelante, EL AUTOR) en la medida precisa para la plena eficacia del presente contrato, cuyo contenido asume plenamente en cuanto le afecte como persona física en su condición de autor.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato y, a tal efecto
EXPONEN
I.- Que LA TITULAR administra, entre otros derechos de propiedad intelectual, los derivados de los guiones escritos por EL AUTOR.
II.- Que EL AUTOR ha escrito un guión original (en adelante, EL GUION) para un futuro largometraje cinematográfico titulado “XXXXXXX” (en adelante, LA OBRA) siendo por ello titular originario de todos los derechos de propiedad intelectual sobre dicho guión.
III.- Que estando PRODUCTORA interesado en adquirir los derechos sobre el referido guión para su incorporación a una obra cinematográfica en virtud del presente contrato ambas partes formalizan la cesión de los derechos sobre el guión, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto. En virtud del presente contrato, EL TITULAR autoriza a PRODUCTORA la transformación del GUIÓN, obra literaria de transición cuya primera versión ya está entregada y es conocida por ambos, en LA OBRA, y autoriza la divulgación de ésta, y PRODUCTORA adquiere, mediante su cesión por EL TITULAR, los derechos que a continuación se relacionan sobre LA OBRA:
1. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que LA OBRA pueda ser exhibida mediante su proyección en pantalla en todo tipo de lugares aptos para tal fin, en los que se exija o no el previo pago de una entrada por presenciar la proyección de la obra.
2. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser explotada a través del medio televisivo, gratuita o de pago, entendiéndose por tal la emisión, transmisión y/o retransmisión mediante cualquier procedimiento tecnológico, entre otros, onda, cable, red terrestre, satélite, etc, en sistema analógico o digital, de una señal de imagen y sonido sincronizada.
Asimismo, se comprenden las emisiones y retransmisiones televisivas de cualquier tipo, incluidas las denominadas Direct Broadcasting System (DBS); Master Antenna System (MATV); Satellite Master Antenna Systems (SMATV); Multy-Point Distribution Systems (MDS) y Televisión de baja potencia (LPTV).
En este apartado, se encuentra comprendido el pay per view, vídeo on demand, near vídeo on demand, así como cualquier otro sistema de recuperación electrónica.
3. Los derechos de reproducción y distribución, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser explotada en formato videográfico, a través de todo tipo de sistemas, ya sea en régimen de alquiler, venta directa, préstamo y ventas promocionales.
4. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser exhibida en trenes, autobuses, barcos y aeronaves.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la remuneración pactada en la cuarta estipulación del presente contrato EL AUTOR, en concepto de participación en los ingresos de la explotación en las correspondientes modalidades, se reserva el contenido económico de los derechos de alquiler, comunicación pública, reproducción y distribución en soporte videográfico mediante venta para uso doméstico, puesta a disposición del público por medios electrónicos y remuneración por copia privada.
El contenido económico de estos derechos será recaudado a través de SGAE / DAMA, con cargo a los sujetos obligados al pago, conforme a lo determinado por Ley o las tarifas o convenios generales suscritos por la misma.
Segunda.- Carácter; ámbito territorial y temporal de la cesión. La cesión de los derechos relacionados en la Estipulación precedente, se efectúa con carácter de exclusiva, y con facultad de cesión a terceros, también en exclusiva; para su explotación en todo el mundo, y por el máximo plazo de tiempo que prevé la vigente Ley de Propiedad Intelectual, hasta el paso al dominio público de la obra audiovisual a la que se incorpore el guión.
No obstante, si en el plazo de cinco años desde el la firma del presente contrato la obra audiovisual no se hubiera realizado, aquél quedará resuelto, salvo acuerdo posterior en contrario. En este supuesto, los derechos cedidos revertirán a LA TITULAR.
Tercera.- Contraprestación. La remuneración a tanto alzado por la escritura del guión se fija en XXXXXX XXXXXX MIL XXXXXXXXX EUROS (€.- XX0.000), que LA PRODUCTORA pagará a EL TITULAR, en los siguientes plazos:
- XXXXX XXXXX MIL XXXXXXXX EUROS (€.- XX0.000), que se entregan a EL TITULAR en este acto.
- XXXXXXX MIL XXXXX EUROS que se entregarán a EL TITULAR a la entrega de la segunda versión del GUIÓN, o a los tres meses de la firma del presente contrato, si entonces LA PRODUCTORA no ha solicitado la segunda versión del guión.
- XXXXXXX MIL XXXX EUROS que se entregarán a EL TITULAR a la entrega de la tercera versión del GUIÓN, o a los tres meses de la entrega de la segunda versión del GUIÓN si entonces LA PRODUCTORA no ha solicitado la tercera, o a los seis meses de la firma del presente contrato, si LA PRODUCTORA no ha solicitado la segunda ni la tercera versiones del guión.
Las anteriores cantidades son brutas, por lo que deberá aplicarse sobre las mismas las retenciones a que haya lugar, según la normativa fiscal vigente al momento del pago.---------------------------
5 comentarios:
Y ésta es la situación ideal. Madre mía.
Estimado Chico:
Supongo que existirán una serie de cláusulas que vendrán recogidas en la segunda parte de su post (por cierto, ¿por qué dice que éste es bastante coñazo de leer?), como por ejemplo:
1.- La posible intervención del AUTOR a la hora de elaborar la OBRA (dicho así, me recuerda al Opus, pero bueno...), en lo que a cambios y adaptaciones se refiere;
2.- En relación a la anterior, los gastos de desplazamiento, alojamiento... generados por la necesaria asistencia del AUTOR en el rodaje;
3.- No se hace mención expresa a los derechos del AUTOR cuando el GUIÓN sea explotado en forma de edición gráfica... cuando se publica el guión en forma de libro, vamos.
4.- La que me parece más importante para su sector: el importe de la posible indemnización que debería recibir en caso de que la filmación de la OBRA no se llegara a realizar (el contrato, al final de la cláusula 2ª, sólo habla de "resolución del contrato"). ¿Y si Vd. firma con la productora X la cesión de su trabajo "La Lola se va a los puertos III: la venganza"; ésta no filma el GUIÓN en 5 años, período durante el que la productora Y está ansiosa por llevar su joya a la pantalla grande? Vd. perdería 5 años, la posibilidad de haber rodado con la segunda productora la película y, last but not least, el tener un trabajo estrenado. Cierto es que Vd. habrá cobrado igualmente el montante total de su sueldo, pero únicamente por un trabajo que nunca ha llegado a ver la luz. Si ese GUIÓN se estrena, su labor se conoce, puede ser contratado por otras productoras y asín ad infinitum...
No obstante, el contrato no es tan agresivo con sus intereses. ¿Ve? No es que los picapleitos seamos malos... Es que nos han dibujado así.
Suyo afectadísimo.
¿Es usted abogado, Gromland? Espere a ver la segunda parte y nos hace un estudio de esos "afectadísimos" que usted hace.
Ruth, ¿qué echas de menos? ¿y de más?
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