viernes, 26 de septiembre de 2008

La alegría de vivir

El cine español nos tiene preparada una temporada otoño invierno llena de color, optimismo e historias frescas y divertidas para dejar durante al menos hora y media nuestros problemas en casa.

Si acuden esta semana a los cines Ideal de Madrid verán estos tres prometedores posters del tirón. Colgados en el mismo pasillo uno al lado del otro...



Una niña enferma emulando a Ramón Sampedro ("Camino"), una presidiaria con el dedo fuera de foco ("El patio de mi cárcel") y un craneo tiroteado ("Tiro en la cabeza"). Entre tanto estímulo positivo, me quedo con el slogan de la última de Fesser "¿Quieres que rece para que tú también te mueras?".

Por favor... no...

miércoles, 24 de septiembre de 2008

El contrato modelo (II)



Segunda y última entrega del contrato modelo firmado recientemente por una starlette del guionismo español. No sean perezosos, guardense las dos partes... que nunca se sabe cuándo tiene que negociar uno.

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Cuarta.- Garantías de EL TITULAR. En virtud del presente contrato, EL TITULAR garantiza que:

- Como autor del guión, es titular originario de los derechos objeto de este contrato.

- Que los derechos objeto de la cesión se encuentran totalmente libres de cualquier carga o gravamen (derecho de retracto, compromiso de venta, etc.).

Que nadie puede ni podrá, durante el período de vigencia del presente contrato, oponer a LA PRODUCTORA o alegar contra él derecho, preferencia o privilegio alguno susceptible de afectar o constituir un obstáculo a la posesión pacífica de los derechos cedidos.

Por tanto, EL TITULAR se responsabiliza ante LA PRODUCTORA de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, que pueda surgir por cualesquiera terceros respecto de los derechos objeto de este contrato que atente o perjudique su posesión pacífica y libre disfrute.

Quinta.- Modificación del guión. LA PRODUCTORA conoce la primera versión del guión que EL TITULAR le ha entregado, y podrá solicitar una segunda versión en el plazo de tres meses desde la firma del presente contrato, disponiendo EL AUTOR de 45 días para introducir las modificaciones que convengan entre ambos. Entregada la segunda versión, podrá LA PRODUCTORA solicitar una tercera versión en el plazo de cuarenta y cinco días desde entrega de la segunda, disponiendo el guionista de 45 días para introducir las modificaciones que convengan entre ambos.

No podrán introducirse modificaciones en el guión sin consentimiento del AUTOR, salvo lo estipulado en la cláusula octava.

Sexta.- Transmisibilidad de los derechos. LA PRODUCTORA podrá ceder, transmitir, enajenar, arrendar, bien de forma total, bien de forma parcial, a cualquier persona natural y/o jurídica, tanto en el ámbito nacional como internacional, los derechos objeto del presente contrato, concertar con terceras personas la coproducción o coparticipación de la obra audiovisual proyectada, o para la cobertura del coste de producción de la misma, sin que ello suponga alteración de los términos de la cesión de derechos contemplada en el presente contrato, de cuyo cumplimiento responderá en todo caso PRODUCTORA solidariamente con el cesionario de tales derechos.

Séptima.- Títulos de Crédito. Tanto en los títulos de crédito como en la publicidad de la película, figurará el nombre de EL AUTOR como Guionista de la OBRA.

El tamaño de los caracteres del nombre de EL AUTOR que figure en los elementos mencionados en el párrafo anterior será no inferior al de su protagonista.

Octava.- Resolución. El impago de cualesquiera de las cantidades citadas en la cláusula tercera, o la no entrega de las versiones segunda o tercera DEL GUIÓN cuando se hayan solicitado, conllevarán la resolución automática del presente contrato, bastando para ello un requerimiento fehaciente de cumplimiento en plazo días a la parte incumplidora por la que se proponga resolver, y el transcurso del citado plazo desde la notificación del requerimiento sin que se produzca el cumplimiento requerido.

En tales casos, de incumplir LA PRODUCTORA, revertirán los derechos cedidos a EL AUTOR, que no estarán obligados a devolver las cantidades percibidas, que harán suyas en concepto de indemnización. De incumplir EL AUTOR, LA PRODUCTORA no estará obligada a pagar las versiones no entregadas, y podrá utilizar las versiones del GUION hasta ese momento entregadas, pudiendo modificarlas por terceros guionistas. De usar esta facultad, remitirá el guión final al AUTOR por si este declinara aparecer en los títulos de crédito o prefiriera hacerlo bajo seudónimo.

Novena.- Cláusula de no asociación. El presente contrato no constituye asociación entre las partes contratantes y, salvo lo aquí contenido, ninguna de ellas tendrá autoridad para vincular a la otra en modo alguno.

Décima.- Fuero. Las partes renuncian expresamente a cualesquiera fuero pudiera corresponderles, y se someten expresa y voluntariamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para resolver cualquier controversia que pudiere plantearse en la aplicación e interpretación del presente contrato.

Y en prueba de conformidad con este contrato y con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, libre y voluntariamente, por duplicado, extendiéndose el mismo en seis folios de papel común, mecanografiados por una sola cara y rubricados al margen, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.




PRODUCTORA...........................................................................EL AUTOR


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De todos modos, si tenéis cualquier duda con respecto al contrato que os pongan sobre el tapete tenéis tres opciones: si sois miembros de la SGAE no hace falta que os diga que hay un servicio jurídico "gratuito" (que bien que lo pagamos), puedes afiliarte a ALMA donde estudiarán tu caso y asesorarán para que no te tomen nunca más el pelo o bien firmar el contrato sin más y hacer aún más feliz a tu productor.

lunes, 22 de septiembre de 2008

La serie clónica (por Santamano)



Como yo, lío que veo lío en el que me meto, voy y tomo el relevo de Hastiado sobre la polémica de la “serie clónica” de Antena 3.

Voy a intentar arrojar un poco de luz sobre el supuesto parecido entre la supuesta “copia”, que algunos dicen que era esa que Antena 3 puso de lunes a viernes este verano por la noche, y la supuestamente original que llega con retraso y que algunos indican que supuestamente es una sobre treintañeros anunciada la semana pasada por algunos medios como Vertele.

Como he tenido acceso a ambas puedo asegurarles que se parecen MUCHO en las formas y NADA en el fondo.

Similitudes: su duración (22 minutos… ¡aleluya!), realización cámara en mano (no inventan nada… ¿Qué pensaría Larry David?), entrevistas a cámara (¿recuerdan “Annie Hall”?), un gran número de protagonistas, algún que otro técnico y un alto porcentaje del reparto que se convertirá, gracias a esta experiencia dual, en lo más parecido a una compañía de teatro itinerante que hayamos visto nunca antes en nuestra televisión.

Diferencias: en la primera se contaba una cita entre dos de los muchos protagonistas en cada secuencia y en eso consistía el invento. Ni más ni menos… citas entre solteros. La “original” tiene un carácter menos episódico y sus tramas son mucho más universales o lo que es lo mismo… una serie como las de toda la vida. Un supuesto retrato generacional, pero con la duración que tendría que tener cualquier comedia en televisión y la erradicación total de trípodes (¿cómo envejecerá este tipo de realización de aquí a 10 años?).

El caso es que, más allá de las intrigas palaciegas entre productoras y televisiones (que siempre son apasionantes, las cosas como son) nos encontramos ante dos productos novedosos e interesantes, pero que, más allá de las circunstancias empresariales, en las que se gestaron poco tienen que ver el uno con el otro. Sólo nos queda rezar para que Antena 3 cuide de la serie primigenia y le encuentre un buen hueco en su parrilla… aunque sea en el late-night. Pero claro… hablar de esta cadena y del buen hacer es difícil.

Que el Dios de la tele nos pille confesados.

domingo, 21 de septiembre de 2008

El contrato modelo (I)



Como ya avancé ayer, en virtud del bienestar general y de la solidaridad entre compañeros, les he conseguido un contrato modelo de lo que debería ser un acuerdo perfecto para guionista y productor. Si hay algún abogado en la sala o un experto de ALMA que quiera añadir y/o corregir, ya sabe dónde están los comments. Gracias por adelantado.

Este contrato tiene dueño, un dueño MUY conocido (sí… con goyas, con taquillazo, con prestigio…) y que no firma a la ligera cualquier cosa. Así que se podrán hacer a la idea del paraíso que debería suponer este ejemplo.

Les advierto de que lo que sigue en este post y el siguiente es bastante coñazo de leer, así que si no tienen ningún interés ni esperanza en firmar un contrato de venta de un guión de largo esperen mejor suerte en el próximo. Si por el contrario tienen curiosidad o creen que algún día se encontrarán con un documento parecido… ya saben. Copien, peguen, guarden y cuando les pongan otro encima de la mesa comparen y negocien. Ojala hubiera tenido yo esto delante cuando firmé lo que firmé en mis principios. Ay, juventud…

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En Madrid, a ..... de ........... de .....

REUNIDOS

DE UNA PARTE: LA PRODUCTORA., con domicilio en ......................, calle ........,nº......., y C.I.F............... Representada en este acto por ..............................., cuyas facultades representativas resultan de su condición de ............. de la compañía (En adelante PRODUCTORA ).

Y DE OTRA PARTE: “GUIONISTA” con domicilio en Madrid, calle…………., y con C.I.F .....................

Actuando GUIONISTA en su propio nombre (en adelante, EL AUTOR) en la medida precisa para la plena eficacia del presente contrato, cuyo contenido asume plenamente en cuanto le afecte como persona física en su condición de autor.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato y, a tal efecto


EXPONEN
I.- Que LA TITULAR administra, entre otros derechos de propiedad intelectual, los derivados de los guiones escritos por EL AUTOR.

II.- Que EL AUTOR ha escrito un guión original (en adelante, EL GUION) para un futuro largometraje cinematográfico titulado “XXXXXXX” (en adelante, LA OBRA) siendo por ello titular originario de todos los derechos de propiedad intelectual sobre dicho guión.

III.- Que estando PRODUCTORA interesado en adquirir los derechos sobre el referido guión para su incorporación a una obra cinematográfica en virtud del presente contrato ambas partes formalizan la cesión de los derechos sobre el guión, de conformidad con las siguientes


ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto. En virtud del presente contrato, EL TITULAR autoriza a PRODUCTORA la transformación del GUIÓN, obra literaria de transición cuya primera versión ya está entregada y es conocida por ambos, en LA OBRA, y autoriza la divulgación de ésta, y PRODUCTORA adquiere, mediante su cesión por EL TITULAR, los derechos que a continuación se relacionan sobre LA OBRA:

1. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que LA OBRA pueda ser exhibida mediante su proyección en pantalla en todo tipo de lugares aptos para tal fin, en los que se exija o no el previo pago de una entrada por presenciar la proyección de la obra.

2. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser explotada a través del medio televisivo, gratuita o de pago, entendiéndose por tal la emisión, transmisión y/o retransmisión mediante cualquier procedimiento tecnológico, entre otros, onda, cable, red terrestre, satélite, etc, en sistema analógico o digital, de una señal de imagen y sonido sincronizada.

Asimismo, se comprenden las emisiones y retransmisiones televisivas de cualquier tipo, incluidas las denominadas Direct Broadcasting System (DBS); Master Antenna System (MATV); Satellite Master Antenna Systems (SMATV); Multy-Point Distribution Systems (MDS) y Televisión de baja potencia (LPTV).

En este apartado, se encuentra comprendido el pay per view, vídeo on demand, near vídeo on demand, así como cualquier otro sistema de recuperación electrónica.

3. Los derechos de reproducción y distribución, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser explotada en formato videográfico, a través de todo tipo de sistemas, ya sea en régimen de alquiler, venta directa, préstamo y ventas promocionales.

4. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser exhibida en trenes, autobuses, barcos y aeronaves.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la remuneración pactada en la cuarta estipulación del presente contrato EL AUTOR, en concepto de participación en los ingresos de la explotación en las correspondientes modalidades, se reserva el contenido económico de los derechos de alquiler, comunicación pública, reproducción y distribución en soporte videográfico mediante venta para uso doméstico, puesta a disposición del público por medios electrónicos y remuneración por copia privada.

El contenido económico de estos derechos será recaudado a través de SGAE / DAMA, con cargo a los sujetos obligados al pago, conforme a lo determinado por Ley o las tarifas o convenios generales suscritos por la misma.

Segunda.- Carácter; ámbito territorial y temporal de la cesión. La cesión de los derechos relacionados en la Estipulación precedente, se efectúa con carácter de exclusiva, y con facultad de cesión a terceros, también en exclusiva; para su explotación en todo el mundo, y por el máximo plazo de tiempo que prevé la vigente Ley de Propiedad Intelectual, hasta el paso al dominio público de la obra audiovisual a la que se incorpore el guión.

No obstante, si en el plazo de cinco años desde el la firma del presente contrato la obra audiovisual no se hubiera realizado, aquél quedará resuelto, salvo acuerdo posterior en contrario. En este supuesto, los derechos cedidos revertirán a LA TITULAR.

Tercera.- Contraprestación. La remuneración a tanto alzado por la escritura del guión se fija en XXXXXX XXXXXX MIL XXXXXXXXX EUROS (€.- XX0.000), que LA PRODUCTORA pagará a EL TITULAR, en los siguientes plazos:

- XXXXX XXXXX MIL XXXXXXXX EUROS (€.- XX0.000), que se entregan a EL TITULAR en este acto.

- XXXXXXX MIL XXXXX EUROS que se entregarán a EL TITULAR a la entrega de la segunda versión del GUIÓN, o a los tres meses de la firma del presente contrato, si entonces LA PRODUCTORA no ha solicitado la segunda versión del guión.

- XXXXXXX MIL XXXX EUROS que se entregarán a EL TITULAR a la entrega de la tercera versión del GUIÓN, o a los tres meses de la entrega de la segunda versión del GUIÓN si entonces LA PRODUCTORA no ha solicitado la tercera, o a los seis meses de la firma del presente contrato, si LA PRODUCTORA no ha solicitado la segunda ni la tercera versiones del guión.

Las anteriores cantidades son brutas, por lo que deberá aplicarse sobre las mismas las retenciones a que haya lugar, según la normativa fiscal vigente al momento del pago.

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Ya saben... Continuará...

viernes, 19 de septiembre de 2008

El lenguaje de puertas para dentro



Mi perra es una beagle. Es decir, una hijaputa de mucho cuidado. Ha roto mandos a distancia, teléfonos móviles, teléfonos fijos, gafas, sillones, marcos de las puertas…

El otro día estaba merendando cuando le vi un punto rojo en la frente. Tuve el tiempo suficiente como para soltar el bocadillo, lanzarme sobre ella y evitar que un francotirador le volara la tapa de los sesos. Miré furtivamente por la ventana y ahí estaba él. La silueta del Pianista en un Burdel se recortaba en la azotea del edificio de enfrente. Su fallido disparo me recordó dos cosas: que tengo más cariño a la chucha de lo que pensaba y que aún no había respondido a su llamamiento para crear un diccionario que recopile esos locos términos que usamos a la hora de currar.

¡Por el amor de Dios, Pianista! He trabajado muy poco en la tele. No he compartido durante horas y horas el mismo oxígeno que respiran otros guionistas encerrados en una misma sala. Así que, como siento esa propuesta como una losa bloggera, he decidido que me los voy a inventar… con dos cojones. ¿Esto es trampa? NO. Es supervivencia creativa. Allá que voy.

El ascensorista: dan igual los personajes, da igual el tono y el género, da igual todo… porque la trama de “protagonista encerrado en un ascensor durante todo el capítulo” siempre cuela. Así que al guionista que propone la típica trama de encierro yo le llamo “el ascensorista”.

El ascensorista embarazado: Este es más listo, pero aún más vago que el anterior. A sabiendas de que quizá implique demasiado esfuerzo creativo el hacer girar una historia en un espacio tan limitado y con tan pocos personajes, introduce el factor “embarazada que rompe aguas”. El inexperto protagonista tendrá que asistir a la pobre mujer en apuros. De esta experiencia, el personaje, ganará una lección vital y una mirada de recelo de un servidor. El elemento embarazada que da a luz también se puede combinar con coche en mitad de un atasco, azotea con puerta cerrada, cabaña incomunicada en el bosque…

El “¡Mamma mía!”: Cuando cuentas en la sala de guionistas el desarrollo de una secuencia de humor, la cosa no acaba en alto y tus compañeros te miran como diciendo “¿Y?”, tú respondes que el protagonista grita apurado “¡Mamma mía!” y arreglado el asunto.

La Felación irlandesa: bueno, esta es la típica, ¿no? Ya sabéis… cuando llega el típico guionista novato… y… pues eso… que escribe así… como… con muchos diálogos y uno le dice que… mmmmhhh… queee…

Bueno… ¡BASTA! Pianista, no mates a mi perra.

Aprovecho este lamentable post para anunciar que el próximo domingo les voy a lanzar la primera muestra de un contrato de guionista de cine. Y no les voy a enseñar las cláusulas de uno de mis contratos, no… Les voy a enseñar el contrato de un guionista español de los importantes, de los tochos tochos, así que si es bueno para él… ES BUENO PARA NOSOTROS.

Manténganse en sintonía.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Un mensaje para las series españolas...

Productores ejecutivos del país, este niño tiene una maldad para ustedes.



Del imprescindible Bansky.

domingo, 14 de septiembre de 2008

El pedo



Hace algunos años me encargaron adaptar la biografía de una vieja gloria del cante español para hacer una mini serie de 3 capítulos. Imagínense a un servidor, amante del high-concept y los blockbusters de turno, sumergiéndose en ese mundo de malagueñas, seguidillas, “niñas de la puebla” y actuaciones ante Franco.

Ya saben que yo me dejo convencer rápidamente, pero en esta ocasión, a pesar de las previsibles reticencias iniciales, fue surgiendo un feeling con la historia según iba profundizando más y más en la vida de este artista que vamos a rebautizar como “Pedrito Marchena”.

Partíamos de la típica historia en la que el talento auténtico explota en el seno de una familia pobre no, pobrísima. El padre, uno de esos hombres de la época que creían que los artistas eran todos unos vagos y unos maricones, apechuga ante el empuje de Pedrito y se traslada a Madrid con una mano delante y otra detrás. A partir de ahí; hambre, penurias, encuentros y desencuentros en un vaivén de personajes imprescindibles en la historia de la copla y el arte de este país. Pero cuando está a punto de conseguir el reconocimiento y la fama, el pobre Pedrito ve cómo estalla la Guerra Civil y su vida, como la de todo el país, se para en seco.

Es en ese momento cuando la historia se hace ENORME. ¿Qué hace un artista en mitad de una guerra? Pedrito fue al frente, pero no pegó un solo tiro. Empezó a ganarse unas monedas actuando en las trincheras republicanas. No por elección sino, como le pasó a otros tantos de un bando y de otro, porque la suerte le lanzó a ese lado. Las balas le sobrevolaban literalmente la cabeza, pero él no dejaba de cantar. Posiblemente fueran las actuaciones más duras de su vida, pero también las más rentables porque los soldados, a sabiendas de que posiblemente ninguno de ellos volvería a casa, le daban emocionados todo su dinero.

La guerra se hizo más cruda y reclamaron al joven Pedro a filas. Él, que no sabía ni coger un fusil, habló con sus superiores y llegó a un pacto. Libró a otros artistas de morir en las trincheras a cambio de formar con ellos una compañía con la que animaría a las tropas el tiempo que durara el conflicto. El ingenio de Pedrito salvó la vida de cantantes, guitarristas, músicos y bailarines e hizo más llevadera la dura existencia del resto de soldados.

Un “Schindler” español, sí… Sólo por este capítulo ya merecía la pena contar la historia de este hombre. Así que para indagar más sobre su vida viajé junto al productor y otro compañero guionista hasta Sevilla para que nos contara el propio Marchena en persona algunos detalles de su experiencia vital.

Ya, vale… Intuyo sus caras de “pues vaya cosa”… No fue como ir a visitar a Bob Dylan, pero después de meses de trabajo conocer a una LEYENDA en lo suyo como era este entrañable anciano fue algo tremendamente trascendental. Pasamos un día charlando con él. A pesar de su avanzada edad, tiró de una prodigiosa memoria y nos contó con pelos, detalles, nombres y apellidos todo lo que quisimos y más.

El momento "cumbre" llegó cuando en un momento dado se levantó de su sillón, pasó delante de mí y se tiró un pedo en toda mi cara. El pobre ya tenía una edad y posiblemente ni se enteró. El resto de compañeros tampoco porque fue uno de esos pedos relativamente silenciosos, calientes, sin fuerza pero constantes… de los que dejan rastro. Mi imperturbable rostro intentó no acusarlo en ningún momento. Aunque ya se imaginarán que fue la coña recurrente en el viaje de vuelta a casa.

Finalmente, como tantísimos otros proyectos en la carrera de un guionista, la serie nunca se llegó a hacer. Pero me llevo el haber convivido con la historia de Pedrito Marchena durante meses, el haberle conocido poco tiempo antes de su triste muerte y haber esnifado el gas de una leyenda como fue aquel inolvidable pedo. Pocos guionistas pueden presumir de que un genio se cuescó en su cara.

Pedrito… qué grande eres.