jueves, 9 de octubre de 2008

El misterio de Tropic Thunder



¿Se acuerdan de la película intrusa?
Pues ya se estrenó y, como yo donde pongo el ojo pongo la bala, el estreno ha traído cierto lío.

Antes de nada no puedo dejar de recomendársela con la hipérbole fácil, rápida y nada reflexionada de “es la mejor película del año”. Lo es de momento y no se hable más.

Al lío. El estreno de “Tropic Thunder... (ejem) ...Una guerra muy perra” suponía el debut como distribuidora nacional de Paramount Pictures Spain. Arrancar con la comedia más esperada del año debería haber supuesto una fiesta por todo lo alto en sus oficinas. La cinta venía precedida por un buen taquillazo veraniego en USA, pero mucho me temo que en las noches del jueves al domingo Pierre Auger (en la foto), vicepresidente y director general de Paramount (de momento), durmió más bien poco.

Centenares de personas acudieron el viernes a más de un cine de los gigantes Kinépolis y Cinesa y se encontraron con que la película se había caído de la cartelera. Oficialmente salía en 350 salas, pero sin embargo ¿dónde estaban todas esas copias? ¿cuál era la versión oficial? Los cines echaron la culpa a la distribuidora y la distribuidora guarda silencio. Como soy un investigador de poca monta les he mandado un mail, pero no contestan… Si alguien con ansias de convertirse en redactor de “La noria” quiere arrancarles unas declaraciones, este es el número al que deben llamar: 91 322 58 00 (yo lo he intentado, pero no lo cogen… ¿será un teléfono fantasma como las copias de Tropic Thunder?).

El caso es que semejante desaguisado ha tenido una consecuencia directa: la película más potente del fin de semana se conformaba con un cuarto puesto, detrás incluso de “Babylon” (otra que ha traído polémica por las críticas del propio director hacia el resultado final). La cinta de Ben Stiller se ha tenido que conformar con una recaudación de 900.000 euros, una cantidad considerablemente por debajo de lo esperado si tenemos en cuenta que en su enésima semana en cartel “Vicky Martín Berrocal”, la nueva película de Woody Allen hizo 400.000 euros más.

Así que… Esta es la maldición de las películas intrusas, amigos. La que se estrena antes, sale perdiendo. Que se lo digan a “Deep Impact” (perdedora frente a “Armagedon”) o a “Antz” (“Bichos les dio una buena paliza en la taquilla).

Si alguien ha sufrido alguna experiencia en los cines con respecto a la distribución perra de "Una guerra muy perra", que nos arroje un poco de luz sobre dicho misterio… Los comments están a su entera disposición.

lunes, 6 de octubre de 2008

El envoltorio



Llevo dos días llorando desconsoladamente.
Lo siento, soy un enemigo de lo feo. Me gustan las cosas bien hechas, mimadas hasta el extremo, presentadas como si se nos fuera la vida en ello. Sí, soy de esos que han llorado este domingo viendo el especial que ha dedicado El País Semanal al “nuevo” resurgir de las series norteamericanas.

Por desgracia en el enlace no aparecen las fotos promocionales que ilustraban los artículos de cada serie, pero se pueden imaginar que son una auténtica delicia. Un placer para los ojos. Actores y actrices vestidos, peinados, maquillados, iluminados y retocados por photoshop con dedicación, esmero y sobre todo picardía empresarial. Porque ellos, qué tonterías ¿eh?, sólo enseñan sus productos con el envoltorio más bonito del mundo.

Si les digo la verdad no he leído el reportaje. Me daba igual lo que dijeran. Sólo he MIRADO esas fotos y he palidecido de envidia (de la mala) al ver cómo esos cabrones cuidan sus productos y son conscientes de que conseguir una buena imagen promocional para tu serie es tan importante (a veces más) como conseguir un reparto adecuado o tener en nómina a los mejores directores para que dirijan el tinglado.

Para colmo, una vez que se me pasó el berrinche de niño envidioso me he despertado con esto…


(Pinchar en la imagen para verlo en todo su esplendor)

Y claro, otro soponcio, pero esta vez al recordar lo rápido y mal que se hacen las cosas en este nuestro país. Imagino que al menos una persona en la productora de “Cazadores de Hombres” o en Antena 3 tendría buenas intenciones. Quiero creer que alguien quiso hacer una buena sesión de fotos. Quiero creer que alguien quiso reunir al reparto en un estudio ante un buen fotógrafo, con una luz cuidada, con una buena maquilladora, con una buena peluquera… pero en cambio han conseguido dar una imagen descuidada, improvisada y chunga a más no poder.

Y que nadie diga que esto es una cuestión de presupuestos porque en este caso costaba lo mismo hacerlo bien que mal. Emma Suárez debería pedir una indemnización millonaria por permitir que media España la vea hecha unos zorros. Alejo Sauras, merece que le pongan un piso en Serrano, por no pelearse con el resto de compañeros por un poco de luz. Y no hablemos de esa chaqueta negra del "comisario" sacada directamente del armario de Jaime Cantizano o esa camisa arrugada (la primera empezando por la izquierda) que nadie se molestó en estirar un poco.

Y si quieren viajar hacia atrás en el tiempo aproximadamente unos 9 años, no pueden dejar de visitar la web de la serie. Les emplazo también a buscar las diferencias entre esta foto que acompaña al post y la que aparece en la home del sitio oficial.

En definitiva, es triste que se gaste tanto dinero y esfuerzo en cuidar el look de una serie, eso que ahora se llama "factura", como parece ser el caso de “Cazadores de Hombres” y que sin embargo se deje de la mano de Dios algo tan importante como la tarjeta de visita que mostrarás al público al que quieres y debes seducir.

Así nos luce, señores...


PD: Como no es bueno generalizar, recordaré el único caso que, a mi juicio, merece una emocionada ovación a sus responsables: “Génesis: en la mente de un asesino”. A los pobres no les sirvió de mucho, pero al menos se promocionaron con DIGNIDAD.


Actualización: al hilo de este tema de las fotos promocionales y demás me topo con este post con parecidos razonables de la amiga Ruth para Vayatele.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Las escaleras de la secuencia 13



Hay cosas que un productor no debería hacer nunca a un guionista mientras escribe. La primera es sodomizarlo sin su consentimiento, la segunda es decirle que ha pensado en un director inadecuado para dirigir el cotarro. Y Santiago me jodió…

Con mi virginidad anal aún intacta, mi productor me propuso ofrecerle el proyecto a Carles, el mismo tipo que destrozó mi anterior película. “¿Pero cómo puede pasar algo así?” se preguntarán. Pues porque es más fácil agarrarse a lo malo conocido que buscar nuevos directores, ver cortos y bobinas de la nueva hornada, llamarles, entrevistarse con ellos… Total, la anterior peli se la había cargado pero como en este país, por suerte o por desgracia, es raro el productor que palma pasta con un fracaso pues… ¿por qué no?

Vivamos su poquito de flash-back…

El día que conocí a Carles, hace ya unos años, me cayó bien y me dio buen feeling. El tío venía de la publi y por lo tanto se le presuponía una supuesta pegada visual que el proyecto necesitaba. Además, me contó un cotilleo acojonante sobre cierto director y cierta actriz (recuérdenme que se lo cuente junto con el de Chiquito, que ya se acumulan…) y ya saben que a mí con un cotilleo se me gana de por vida. Pero este me perdió a las pocas semanas.

Llegó de localizar. Carles había encontrado el edificio perfecto donde se desarrollaría la trama. Me cita porque quiere revisar algunas cosas del guión. Esas revisiones pasaban por reescribir secuencias enteras única y exclusivamente porque se había encaprichado de cierto espacio del edificio.

CARLES
Mira esta foto. Mira qué escaleras para la secuencia 13. Va a quedar un plano espectacular con una cabeza caliente.

SANTAMANO
Joder, qué escaleras más bonitas… no parecen españolas.

(Soy de esos, sí)

CARLES
Son una pasada. Necesito que alargues el dialogo para ver todas las escaleras.

SANTAMANO
¿Todas? ¿Hasta abajo? Son unas escaleras muy largas y el dialogo es más bien corto.

CARLES
Por eso necesito que lo estires. Puedes meter la conversación de la secuencia 15 si quieres aquí.

SANTAMANO
No, no puedo. Porque hablan de algo que ha pasado en la 14.

CARLES
¿Lo que pasa en la 14 puede pasar antes de la 13?

SANTAMANO
No.

CARLES
Pues no uses el dialogo de la 15, pero estira el de la 13. Mete lo que quieras… un poco de blablablabla… de relleno, para que se vea todo el recorrido de la escalera.

“Un poco de blablablabla”, ¿empiezan a entenderme, no? En ese momento supe que la cosa iba a ser un desastre de proporciones increíbles. Me hizo levantar medio guión para encajarlo en su story, al mismo tiempo que mandaba a la auxiliar de dirección al video-club de abajo a alquilar películas de temática parecida para grabarlas y fusilar plano por plano algunas secuencias y recursos visuales.

¿Y el rodaje, qué? Pues esta fue la única ocasión en la que no asomé el morro por el set. Me temía lo peor y Sole, la secretaria gimnasta, me iba confirmando mis sospechas. El ayudante de dirección se despidió a la segunda semana, la script no le hablaba y usaba al asistente de combo como interlocutor… Y su forma de rodar... su forma de rodar era la hostia.

CARLES
(A la actriz) Ya que te tengo aquí con este fondo y este vestuario. Di la frase de la secuencia 30. Acción.

ACTRIZ
Creo que nunca he sido tan feliz.

CARLES
Corta. Muy bien. Ahora la de la 58. Acción.

ACTRIZ
(Llora) ¡¡Es mi hijo!!

CARLES
Corta. Bien… Ahora la de la 9. Acción.

ACTRIZ
Siempre te he querido, idiota… Siempre.

CARLES
Corta. Muy bien… Ahora la 12.

ACTRIZ
¿Pero esta no era la de la escalera?

CARLES
Sí, pero es que están restaurándola. Hemos trasladado la secuencia aquí. ¡Acción!

Así estaba la pobre en la película, FATAL.
¿Cómo se les queda el cuerpo? Pues la cosa continúa…

viernes, 26 de septiembre de 2008

La alegría de vivir

El cine español nos tiene preparada una temporada otoño invierno llena de color, optimismo e historias frescas y divertidas para dejar durante al menos hora y media nuestros problemas en casa.

Si acuden esta semana a los cines Ideal de Madrid verán estos tres prometedores posters del tirón. Colgados en el mismo pasillo uno al lado del otro...



Una niña enferma emulando a Ramón Sampedro ("Camino"), una presidiaria con el dedo fuera de foco ("El patio de mi cárcel") y un craneo tiroteado ("Tiro en la cabeza"). Entre tanto estímulo positivo, me quedo con el slogan de la última de Fesser "¿Quieres que rece para que tú también te mueras?".

Por favor... no...

miércoles, 24 de septiembre de 2008

El contrato modelo (II)



Segunda y última entrega del contrato modelo firmado recientemente por una starlette del guionismo español. No sean perezosos, guardense las dos partes... que nunca se sabe cuándo tiene que negociar uno.

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Cuarta.- Garantías de EL TITULAR. En virtud del presente contrato, EL TITULAR garantiza que:

- Como autor del guión, es titular originario de los derechos objeto de este contrato.

- Que los derechos objeto de la cesión se encuentran totalmente libres de cualquier carga o gravamen (derecho de retracto, compromiso de venta, etc.).

Que nadie puede ni podrá, durante el período de vigencia del presente contrato, oponer a LA PRODUCTORA o alegar contra él derecho, preferencia o privilegio alguno susceptible de afectar o constituir un obstáculo a la posesión pacífica de los derechos cedidos.

Por tanto, EL TITULAR se responsabiliza ante LA PRODUCTORA de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, que pueda surgir por cualesquiera terceros respecto de los derechos objeto de este contrato que atente o perjudique su posesión pacífica y libre disfrute.

Quinta.- Modificación del guión. LA PRODUCTORA conoce la primera versión del guión que EL TITULAR le ha entregado, y podrá solicitar una segunda versión en el plazo de tres meses desde la firma del presente contrato, disponiendo EL AUTOR de 45 días para introducir las modificaciones que convengan entre ambos. Entregada la segunda versión, podrá LA PRODUCTORA solicitar una tercera versión en el plazo de cuarenta y cinco días desde entrega de la segunda, disponiendo el guionista de 45 días para introducir las modificaciones que convengan entre ambos.

No podrán introducirse modificaciones en el guión sin consentimiento del AUTOR, salvo lo estipulado en la cláusula octava.

Sexta.- Transmisibilidad de los derechos. LA PRODUCTORA podrá ceder, transmitir, enajenar, arrendar, bien de forma total, bien de forma parcial, a cualquier persona natural y/o jurídica, tanto en el ámbito nacional como internacional, los derechos objeto del presente contrato, concertar con terceras personas la coproducción o coparticipación de la obra audiovisual proyectada, o para la cobertura del coste de producción de la misma, sin que ello suponga alteración de los términos de la cesión de derechos contemplada en el presente contrato, de cuyo cumplimiento responderá en todo caso PRODUCTORA solidariamente con el cesionario de tales derechos.

Séptima.- Títulos de Crédito. Tanto en los títulos de crédito como en la publicidad de la película, figurará el nombre de EL AUTOR como Guionista de la OBRA.

El tamaño de los caracteres del nombre de EL AUTOR que figure en los elementos mencionados en el párrafo anterior será no inferior al de su protagonista.

Octava.- Resolución. El impago de cualesquiera de las cantidades citadas en la cláusula tercera, o la no entrega de las versiones segunda o tercera DEL GUIÓN cuando se hayan solicitado, conllevarán la resolución automática del presente contrato, bastando para ello un requerimiento fehaciente de cumplimiento en plazo días a la parte incumplidora por la que se proponga resolver, y el transcurso del citado plazo desde la notificación del requerimiento sin que se produzca el cumplimiento requerido.

En tales casos, de incumplir LA PRODUCTORA, revertirán los derechos cedidos a EL AUTOR, que no estarán obligados a devolver las cantidades percibidas, que harán suyas en concepto de indemnización. De incumplir EL AUTOR, LA PRODUCTORA no estará obligada a pagar las versiones no entregadas, y podrá utilizar las versiones del GUION hasta ese momento entregadas, pudiendo modificarlas por terceros guionistas. De usar esta facultad, remitirá el guión final al AUTOR por si este declinara aparecer en los títulos de crédito o prefiriera hacerlo bajo seudónimo.

Novena.- Cláusula de no asociación. El presente contrato no constituye asociación entre las partes contratantes y, salvo lo aquí contenido, ninguna de ellas tendrá autoridad para vincular a la otra en modo alguno.

Décima.- Fuero. Las partes renuncian expresamente a cualesquiera fuero pudiera corresponderles, y se someten expresa y voluntariamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para resolver cualquier controversia que pudiere plantearse en la aplicación e interpretación del presente contrato.

Y en prueba de conformidad con este contrato y con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, libre y voluntariamente, por duplicado, extendiéndose el mismo en seis folios de papel común, mecanografiados por una sola cara y rubricados al margen, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.




PRODUCTORA...........................................................................EL AUTOR


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De todos modos, si tenéis cualquier duda con respecto al contrato que os pongan sobre el tapete tenéis tres opciones: si sois miembros de la SGAE no hace falta que os diga que hay un servicio jurídico "gratuito" (que bien que lo pagamos), puedes afiliarte a ALMA donde estudiarán tu caso y asesorarán para que no te tomen nunca más el pelo o bien firmar el contrato sin más y hacer aún más feliz a tu productor.

lunes, 22 de septiembre de 2008

La serie clónica (por Santamano)



Como yo, lío que veo lío en el que me meto, voy y tomo el relevo de Hastiado sobre la polémica de la “serie clónica” de Antena 3.

Voy a intentar arrojar un poco de luz sobre el supuesto parecido entre la supuesta “copia”, que algunos dicen que era esa que Antena 3 puso de lunes a viernes este verano por la noche, y la supuestamente original que llega con retraso y que algunos indican que supuestamente es una sobre treintañeros anunciada la semana pasada por algunos medios como Vertele.

Como he tenido acceso a ambas puedo asegurarles que se parecen MUCHO en las formas y NADA en el fondo.

Similitudes: su duración (22 minutos… ¡aleluya!), realización cámara en mano (no inventan nada… ¿Qué pensaría Larry David?), entrevistas a cámara (¿recuerdan “Annie Hall”?), un gran número de protagonistas, algún que otro técnico y un alto porcentaje del reparto que se convertirá, gracias a esta experiencia dual, en lo más parecido a una compañía de teatro itinerante que hayamos visto nunca antes en nuestra televisión.

Diferencias: en la primera se contaba una cita entre dos de los muchos protagonistas en cada secuencia y en eso consistía el invento. Ni más ni menos… citas entre solteros. La “original” tiene un carácter menos episódico y sus tramas son mucho más universales o lo que es lo mismo… una serie como las de toda la vida. Un supuesto retrato generacional, pero con la duración que tendría que tener cualquier comedia en televisión y la erradicación total de trípodes (¿cómo envejecerá este tipo de realización de aquí a 10 años?).

El caso es que, más allá de las intrigas palaciegas entre productoras y televisiones (que siempre son apasionantes, las cosas como son) nos encontramos ante dos productos novedosos e interesantes, pero que, más allá de las circunstancias empresariales, en las que se gestaron poco tienen que ver el uno con el otro. Sólo nos queda rezar para que Antena 3 cuide de la serie primigenia y le encuentre un buen hueco en su parrilla… aunque sea en el late-night. Pero claro… hablar de esta cadena y del buen hacer es difícil.

Que el Dios de la tele nos pille confesados.

domingo, 21 de septiembre de 2008

El contrato modelo (I)



Como ya avancé ayer, en virtud del bienestar general y de la solidaridad entre compañeros, les he conseguido un contrato modelo de lo que debería ser un acuerdo perfecto para guionista y productor. Si hay algún abogado en la sala o un experto de ALMA que quiera añadir y/o corregir, ya sabe dónde están los comments. Gracias por adelantado.

Este contrato tiene dueño, un dueño MUY conocido (sí… con goyas, con taquillazo, con prestigio…) y que no firma a la ligera cualquier cosa. Así que se podrán hacer a la idea del paraíso que debería suponer este ejemplo.

Les advierto de que lo que sigue en este post y el siguiente es bastante coñazo de leer, así que si no tienen ningún interés ni esperanza en firmar un contrato de venta de un guión de largo esperen mejor suerte en el próximo. Si por el contrario tienen curiosidad o creen que algún día se encontrarán con un documento parecido… ya saben. Copien, peguen, guarden y cuando les pongan otro encima de la mesa comparen y negocien. Ojala hubiera tenido yo esto delante cuando firmé lo que firmé en mis principios. Ay, juventud…

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En Madrid, a ..... de ........... de .....

REUNIDOS

DE UNA PARTE: LA PRODUCTORA., con domicilio en ......................, calle ........,nº......., y C.I.F............... Representada en este acto por ..............................., cuyas facultades representativas resultan de su condición de ............. de la compañía (En adelante PRODUCTORA ).

Y DE OTRA PARTE: “GUIONISTA” con domicilio en Madrid, calle…………., y con C.I.F .....................

Actuando GUIONISTA en su propio nombre (en adelante, EL AUTOR) en la medida precisa para la plena eficacia del presente contrato, cuyo contenido asume plenamente en cuanto le afecte como persona física en su condición de autor.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato y, a tal efecto


EXPONEN
I.- Que LA TITULAR administra, entre otros derechos de propiedad intelectual, los derivados de los guiones escritos por EL AUTOR.

II.- Que EL AUTOR ha escrito un guión original (en adelante, EL GUION) para un futuro largometraje cinematográfico titulado “XXXXXXX” (en adelante, LA OBRA) siendo por ello titular originario de todos los derechos de propiedad intelectual sobre dicho guión.

III.- Que estando PRODUCTORA interesado en adquirir los derechos sobre el referido guión para su incorporación a una obra cinematográfica en virtud del presente contrato ambas partes formalizan la cesión de los derechos sobre el guión, de conformidad con las siguientes


ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto. En virtud del presente contrato, EL TITULAR autoriza a PRODUCTORA la transformación del GUIÓN, obra literaria de transición cuya primera versión ya está entregada y es conocida por ambos, en LA OBRA, y autoriza la divulgación de ésta, y PRODUCTORA adquiere, mediante su cesión por EL TITULAR, los derechos que a continuación se relacionan sobre LA OBRA:

1. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que LA OBRA pueda ser exhibida mediante su proyección en pantalla en todo tipo de lugares aptos para tal fin, en los que se exija o no el previo pago de una entrada por presenciar la proyección de la obra.

2. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser explotada a través del medio televisivo, gratuita o de pago, entendiéndose por tal la emisión, transmisión y/o retransmisión mediante cualquier procedimiento tecnológico, entre otros, onda, cable, red terrestre, satélite, etc, en sistema analógico o digital, de una señal de imagen y sonido sincronizada.

Asimismo, se comprenden las emisiones y retransmisiones televisivas de cualquier tipo, incluidas las denominadas Direct Broadcasting System (DBS); Master Antenna System (MATV); Satellite Master Antenna Systems (SMATV); Multy-Point Distribution Systems (MDS) y Televisión de baja potencia (LPTV).

En este apartado, se encuentra comprendido el pay per view, vídeo on demand, near vídeo on demand, así como cualquier otro sistema de recuperación electrónica.

3. Los derechos de reproducción y distribución, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser explotada en formato videográfico, a través de todo tipo de sistemas, ya sea en régimen de alquiler, venta directa, préstamo y ventas promocionales.

4. Los derechos de comunicación pública, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, de forma que la obra audiovisual pueda ser exhibida en trenes, autobuses, barcos y aeronaves.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la remuneración pactada en la cuarta estipulación del presente contrato EL AUTOR, en concepto de participación en los ingresos de la explotación en las correspondientes modalidades, se reserva el contenido económico de los derechos de alquiler, comunicación pública, reproducción y distribución en soporte videográfico mediante venta para uso doméstico, puesta a disposición del público por medios electrónicos y remuneración por copia privada.

El contenido económico de estos derechos será recaudado a través de SGAE / DAMA, con cargo a los sujetos obligados al pago, conforme a lo determinado por Ley o las tarifas o convenios generales suscritos por la misma.

Segunda.- Carácter; ámbito territorial y temporal de la cesión. La cesión de los derechos relacionados en la Estipulación precedente, se efectúa con carácter de exclusiva, y con facultad de cesión a terceros, también en exclusiva; para su explotación en todo el mundo, y por el máximo plazo de tiempo que prevé la vigente Ley de Propiedad Intelectual, hasta el paso al dominio público de la obra audiovisual a la que se incorpore el guión.

No obstante, si en el plazo de cinco años desde el la firma del presente contrato la obra audiovisual no se hubiera realizado, aquél quedará resuelto, salvo acuerdo posterior en contrario. En este supuesto, los derechos cedidos revertirán a LA TITULAR.

Tercera.- Contraprestación. La remuneración a tanto alzado por la escritura del guión se fija en XXXXXX XXXXXX MIL XXXXXXXXX EUROS (€.- XX0.000), que LA PRODUCTORA pagará a EL TITULAR, en los siguientes plazos:

- XXXXX XXXXX MIL XXXXXXXX EUROS (€.- XX0.000), que se entregan a EL TITULAR en este acto.

- XXXXXXX MIL XXXXX EUROS que se entregarán a EL TITULAR a la entrega de la segunda versión del GUIÓN, o a los tres meses de la firma del presente contrato, si entonces LA PRODUCTORA no ha solicitado la segunda versión del guión.

- XXXXXXX MIL XXXX EUROS que se entregarán a EL TITULAR a la entrega de la tercera versión del GUIÓN, o a los tres meses de la entrega de la segunda versión del GUIÓN si entonces LA PRODUCTORA no ha solicitado la tercera, o a los seis meses de la firma del presente contrato, si LA PRODUCTORA no ha solicitado la segunda ni la tercera versiones del guión.

Las anteriores cantidades son brutas, por lo que deberá aplicarse sobre las mismas las retenciones a que haya lugar, según la normativa fiscal vigente al momento del pago.

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Ya saben... Continuará...